La exteriorización de
la tenencia de moneda extranjera, divisas y bienes, a que se refiere el
artículo 25 de la presente ley, se efectuará:
a) Mediante la declaración de su depósito en
entidades bancarias, financieras u otras del exterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 28, dentro del plazo de seis (6) meses
calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha
de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al
respecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la
forma que disponga la misma;
b) Mediante su transferencia al país a través de la
entidades comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Financieras y sus
modificaciones, dentro del plazo fijado en el inciso anterior;
c) Mediante la presentación de una declaración
jurada, para los demás bienes, en la que deberá efectuarse la
individualización de los mismos, dentro del plazo fijado en el inciso
a) y con los requisitos que fije la reglamentación;
d) Mediante su depósito —en el caso de tenencias en
el país— en entidades comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Financieras y sus
modificaciones, dentro del mismo plazo previsto en el inciso a).
Cuando se trate de personas físicas o sucesiones
indivisas, a los efectos del presente artículo será válida la
normalización aun cuando la moneda local, extranjera, divisas y bienes
que se pretenda exteriorizar se encuentren anotadas, registradas o
depositadas a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus
ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o
afinidad.
Qué significa en la práctica
La exteriorización se efectúa: a) declarando el depósito en entidades del exterior; b) transfiriendo los fondos al país por entidades de la Ley de Entidades Financieras; c) por declaración jurada para los demás bienes; y d) por depósito en el país en entidades de la Ley de Entidades Financieras; todo dentro de un plazo de seis meses. Vale aunque los bienes estén a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado del contribuyente.