Los sujetos indicados
en el artículo 25 que exterioricen tenencias de moneda extranjera y/o
divisas en la forma prevista en el inciso a) del artículo 26, deberán
solicitar a las entidades indicadas en el artículo 28 en la cual estén
depositadas las mismas, la extensión de un certificado en el que conste:
a) Identificación de la entidad del exterior;
b) Apellido y nombres o denominación y domicilio,
del titular del depósito;
c) Importe del depósito expresado en moneda
extranjera;
d) Lugar y fecha de su constitución.
Las entidades financieras receptoras de las
tenencias de moneda extranjera y/o divisas de acuerdo a lo previsto en
el inciso b) del artículo 26, deberán extender un certificado en el que
conste:
a) Nombres y apellido o denominación y domicilio del
titular;
b) Identificación de la entidad del exterior;
c) Importe de la transferencia expresado en moneda
extranjera;
d) Lugar y fecha de la transferencia.
Qué significa en la práctica
Los sujetos que exterioricen tenencias del exterior (inc. a del art. 26) deben solicitar a la entidad depositaria un certificado con la identificación de la entidad, el titular, el importe en moneda extranjera y el lugar y fecha de constitución. Las entidades receptoras de transferencias (inc. b) deben extender un certificado análogo de la operación.