Ley 26.476

Artículo 31Certificados de las entidades

Texto oficial

Los sujetos indicados en el artículo 25 que exterioricen tenencias de moneda extranjera y/o divisas en la forma prevista en el inciso a) del artículo 26, deberán solicitar a las entidades indicadas en el artículo 28 en la cual estén depositadas las mismas, la extensión de un certificado en el que conste: a) Identificación de la entidad del exterior; b) Apellido y nombres o denominación y domicilio, del titular del depósito; c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera; d) Lugar y fecha de su constitución. Las entidades financieras receptoras de las tenencias de moneda extranjera y/o divisas de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 26, deberán extender un certificado en el que conste: a) Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular; b) Identificación de la entidad del exterior; c) Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera; d) Lugar y fecha de la transferencia.

Qué significa en la práctica

Los sujetos que exterioricen tenencias del exterior (inc. a del art. 26) deben solicitar a la entidad depositaria un certificado con la identificación de la entidad, el titular, el importe en moneda extranjera y el lugar y fecha de constitución. Las entidades receptoras de transferencias (inc. b) deben extender un certificado análogo de la operación.

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