Los sujetos que
efectúen la exteriorización e ingresen el impuesto especial que se
establece en el artículo 27, conforme a las disposiciones de este
título, no estarán obligados a informar a la Administración Federal de
Ingresos Públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y
demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las
tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y
gozarán de los siguientes beneficios:
a)No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f)
del Art. 18 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas;
b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial,
y penal tributaria —con fundamento en la Ley Penal Tributaria (1990) y sus
modificaciones, durante su vigencia, y la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus
modificaciones— administrativa y profesional que pudiera corresponder,
los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el
régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas. Quedan
comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes
de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de
los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por
acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos
comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances
respectivos.
Esta liberación no alcanza a las acciones que
pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados
mediante dichas transgresiones;
a) Quedan liberados del pago de los impuestos que
hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la
presente normalización, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Liberación del pago de los Impuestos a las
Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y
Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y otras Operatorias, respecto del monto de la materia neta
imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de
la tenencia de moneda local, extranjera, divisas y demás bienes que se
exterioricen.
2. Liberación de los Impuestos Internos y al Valor
Agregado. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el
valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente
resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o
registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada— por el
monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se
pretende liberar.
3. Liberación de los Impuestos a la Ganancia Mínima
Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial
sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado
por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a
impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto
equivalente en pesos a las tenencias o bienes exteriorizados.
4. Liberación del Impuesto a las Ganancias por las
ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en
el exterior, correspondientes a las tenencias y bienes que se
exteriorizan.
Asimismo, estarán exentos del Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos
imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera y/o
divisas que se exterioricen, así como también los que pudieran
corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas
bancarias, previstos en los artículos 26 y 29 de la presente ley.
A los fines del presente artículo, el valor en pesos
de las tenencias exteriorizadas será el que se determine de acuerdo con
lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 27.
Qué significa en la práctica
Quienes exteriorizan e ingresan el impuesto especial no están obligados a informar a AFIP la fecha de compra ni el origen de los fondos (sin perjuicio de la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF)) y gozan de: la no aplicación del inc. f del Art. 18 — Ley de Procedimiento Tributario; la liberación de toda acción civil, comercial y penal tributaria (Leyes 23.771 y 24.769) —extendida a socios, directores, síndicos y profesionales certificantes—; y la liberación del pago de los impuestos omitidos (Ganancias, IVA, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, entre otros) por el monto exteriorizado. La liberación no alcanza a las acciones de particulares perjudicados.