Ley 26.476

Artículo 33Exteriorización por sociedades

Texto oficial

La exteriorización efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Art. 49 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, liberará del Impuesto a las Ganancias del período fiscal al cual se impute la liberación, correspondiente a los socios que hubieran resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en la misma.

Qué significa en la práctica

La exteriorización efectuada por las sociedades del inciso b del art. 49 de la Ley de Ganancias libera del Impuesto a las Ganancias del período fiscal a los socios que hubieran resultado contribuyentes, en proporción a su participación en la sociedad.

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