La exteriorización
efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Art. 49 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, liberará del Impuesto a las Ganancias del período
fiscal al cual se impute la liberación, correspondiente a los socios
que hubieran resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en
proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo
con su participación en la misma.
Qué significa en la práctica
La exteriorización efectuada por las sociedades del inciso b del art. 49 de la Ley de Ganancias libera del Impuesto a las Ganancias del período fiscal a los socios que hubieran resultado contribuyentes, en proporción a su participación en la sociedad.