A los fines de lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 32, en oportunidad de efectuarse
la exteriorización a que se refiere el artículo 25, deberá imputarse la
misma a cualquiera de los períodos fiscales comprendidos en este
régimen. Una vez realizada dicha imputación, ésta tendrá carácter
definitivo.
Qué significa en la práctica
A los fines del inciso c del art. 32, la exteriorización debe imputarse a alguno de los períodos fiscales comprendidos en el régimen; una vez realizada, la imputación tiene carácter definitivo.