Ley 26.476

Artículo 35Imputación a un período fiscal

Texto oficial

A los fines de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 32, en oportunidad de efectuarse la exteriorización a que se refiere el artículo 25, deberá imputarse la misma a cualquiera de los períodos fiscales comprendidos en este régimen. Una vez realizada dicha imputación, ésta tendrá carácter definitivo.

Qué significa en la práctica

A los fines del inciso c del art. 32, la exteriorización debe imputarse a alguno de los períodos fiscales comprendidos en el régimen; una vez realizada, la imputación tiene carácter definitivo.

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