Ley 26.476

Artículo 36Límites a la liberación

Texto oficial

La liberación establecida en el inciso c) del artículo 32 no podrá aplicarse a: a) El impuesto resultante de declaraciones juradas presentadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, o las resoluciones de determinación dictadas por dicho organismo. b) Las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

Qué significa en la práctica

La liberación del inciso c del art. 32 no se aplica al impuesto de declaraciones juradas ya presentadas ante AFIP o a determinaciones dictadas con anterioridad a la publicación, ni a las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

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