La liberación establecida en
el inciso c) del artículo 32 no podrá aplicarse a:
a) El impuesto resultante de declaraciones juradas
presentadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos con
anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, o las
resoluciones de determinación dictadas por dicho organismo.
b) Las retenciones o percepciones practicadas y no
ingresadas.
Qué significa en la práctica
La liberación del inciso c del art. 32 no se aplica al impuesto de declaraciones juradas ya presentadas ante AFIP o a determinaciones dictadas con anterioridad a la publicación, ni a las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.