El ingreso del impuesto
especial que se fija en el artículo 27 deberá efectuarse en la forma,
plazo y condiciones que al respecto establezca la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
Qué significa en la práctica
El impuesto especial del art. 27 se ingresa en la forma, el plazo y las condiciones que establezca AFIP.