Ley 26.476

Artículo 37Ingreso del impuesto especial

Texto oficial

El ingreso del impuesto especial que se fija en el artículo 27 deberá efectuarse en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Qué significa en la práctica

El impuesto especial del art. 27 se ingresa en la forma, el plazo y las condiciones que establezca AFIP.

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