La Administración
Federal de Ingresos Públicos estará dispensada de formular denuncia
penal respecto de los delitos previstos en las Leyes 23.771 y sus
modificaciones y 24.769, según corresponda, en la medida que los
sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias
conforme a las disposiciones de los títulos II y III de la presente
ley, o en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus
obligaciones tributarias omitidas de acuerdo a las disposiciones del
título I de la misma norma.
Qué significa en la práctica
AFIP queda dispensada de formular denuncia penal por los delitos de las Leyes 23.771 y 24.769 respecto de quienes regularicen sus obligaciones conforme a los títulos II y III, o las obligaciones omitidas conforme al título I.