Ley 26.476

Artículo 42AFIP dispensada de la denuncia penal

Texto oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las Leyes 23.771 y sus modificaciones y 24.769, según corresponda, en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias conforme a las disposiciones de los títulos II y III de la presente ley, o en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias omitidas de acuerdo a las disposiciones del título I de la misma norma.

Qué significa en la práctica

AFIP queda dispensada de formular denuncia penal por los delitos de las Leyes 23.771 y 24.769 respecto de quienes regularicen sus obligaciones conforme a los títulos II y III, o las obligaciones omitidas conforme al título I.

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