Suspéndese con carácter
general por el término de un (1) año el curso de la de la
acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya
aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con
relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los
juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Qué significa en la práctica
Suspende con carácter general, por el término de un año, el curso de la de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos a cargo de AFIP y para aplicar multas, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.