Ley 26.476

Artículo 45Mantenimiento de la plantilla de trabajadores

Texto oficial

Establécese que los sujetos que fueren empleadores alcanzados por las disposiciones de la presente ley, mantendrán los beneficios creados por ésta, mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos (2) años después de la finalización del régimen de beneficios. (Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 400/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 02/05/2011 se establece que la plantilla total de trabajadores a que hace referencia el presente artículo, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el Capítulo II del Título II de la presente ley a partir del dictado de la norma de referencia, será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010. Ver art. 2º sobre aclaración. Por art. 3º se establece que el plazo de DOS (2) años establecido por el presente artículo se computará desde el 31 de diciembre de 2011) (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 122/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 29/1/2010 se establece que la plantilla total de trabajadores a que hace referencia el presente artículo, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el Capítulo II del Título II de dicha ley, a partir del dictado de la presente, será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009. Ver art. 2° de dicha norma aclaración y por art. 3 se establece que el plazo de DOS (2) años establecido por el presente artículo, se computará desde el 31 de diciembre de 2010)

Qué significa en la práctica

Los empleadores alcanzados por la ley mantienen los beneficios mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de finalizado el régimen de beneficios. (Las Res. MTEySS 122/2010 y 400/2011 fijan la plantilla de referencia y el cómputo de ese plazo.)

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.476 (Blanqueo 2008) completaLeyes