Texto oficial
Establécese que los
sujetos que fueren empleadores alcanzados por las disposiciones de la
presente ley, mantendrán los beneficios creados por ésta, mientras no
disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos (2) años
después de la finalización del régimen de beneficios.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución
Nº 400/2011
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 02/05/2011 se
establece que la plantilla total de trabajadores a que hace referencia
el presente artículo, para los empleadores que utilicen los beneficios
creados por el Capítulo II del Título II de la presente ley a partir
del dictado de la norma de referencia, será la conformada por los
trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010. Ver art. 2º sobre
aclaración. Por art. 3º se establece que el plazo de DOS (2) años
establecido por el presente artículo se computará desde el 31 de
diciembre de 2011)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 122/2010
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 29/1/2010 se
establece que la plantilla total de trabajadores a que hace referencia
el presente artículo, para los empleadores que utilicen los beneficios
creados por el Capítulo II del Título II de dicha ley, a partir del
dictado de la presente, será la conformada por los trabajadores activos
al 30 de noviembre de 2009. Ver art. 2° de dicha norma aclaración y por
art. 3 se establece que el plazo de DOS (2) años establecido por el
presente artículo, se computará desde el 31 de diciembre de 2010)