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Ley 26.476 (Blanqueo 2008)
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Art. 47
Ley 26.476
Artículo 47
Prórroga de plazos
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Texto oficial
Los plazos establecidos en los artículos 1º, 14 y 26 podrán ser prorrogados por un período igual por el Poder Ejecutivo nacional.
Qué significa en la práctica
Los plazos de los arts. 1, 14 y 26 pueden ser prorrogados por un período igual por el Poder Ejecutivo nacional.
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