Ley 26.476

Artículo 47Prórroga de plazos

Texto oficial

Los plazos establecidos en los artículos 1º, 14 y 26 podrán ser prorrogados por un período igual por el Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

Los plazos de los arts. 1, 14 y 26 pueden ser prorrogados por un período igual por el Poder Ejecutivo nacional.

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