Ley 26.476

Artículo 48Facultades del Ministerio de Trabajo

Texto oficial

Aclárase que las facultades otorgadas por los Art. 36 — Ordenamiento Laboral al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, rigen desde sus respectivas vigencias, incluyendo el ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y del decreto 801 de fecha 7 de julio de 2005, de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 655 de fecha 19 de agosto de 2005, de su régimen de procedimientos, asignación de competencias, de sus normas complementarias y modificatorias.

Qué significa en la práctica

Aclara que las facultades otorgadas por los Art. 36 — Ordenamiento Laboral al Ministerio de Trabajo rigen desde sus respectivas vigencias, incluyendo el ejercicio de las atribuciones de la Ley de Procedimiento Tributario y las normas complementarias y modificatorias.

Normas relacionadas

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