Artículo 1Incorpora la asistencia domiciliaria como prestacion basica (inciso d del art. 39 de la Ley 24.901)
Texto oficial
Incorpórase como inciso d) del Art. 39 — Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad) el siguiente:
d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.
Qué significa en la práctica
Agrega un inciso d) al articulo 39 de la Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad) (Sistema de Prestaciones Basicas para Personas con Discapacidad), incorporando la ASISTENCIA DOMICILIARIA como prestacion asistencial. Por indicacion del equipo interdisciplinario de la entidad obligada (obra social), la persona con discapacidad recibe el apoyo de un asistente domiciliario para favorecer su vida autonoma, evitar la institucionalizacion o acortar internaciones. El equipo evalua la intensidad, duracion, supervision y continuidad del apoyo, y el asistente debe tener capacitacion especifica certificada por la autoridad competente. Al quedar incorporada al articulo 39, la prestacion es de cobertura obligatoria para las obras sociales.