Ley 26.497

Artículo 5Plazo maximo de refinanciacion (240 a 360 meses)

Texto oficial

El plazo máximo de la refinanciación no podrá exceder los DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses. Sin , la podrá, a pedido del deudor, extender dicho plazo a TRESCIENTOS SESENTA (360) meses cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan imposible el repago de la deuda en el plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses. Esta disposición deberá ser interpretada restrictivamente. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando el cálculo de la cuota mensual que corresponde a la financiación en DOSCIENTOS CUARENTA (240) meses supera el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del ingreso familiar mensual.

Qué significa en la práctica

La refinanciacion no puede superar los 240 meses (20 anos). Excepcionalmente, y con interpretacion restrictiva, la autoridad de aplicacion puede extenderla a 360 meses (30 anos) cuando circunstancias excepcionales hagan imposible el repago. Se consideran circunstancias excepcionales cuando la cuota mensual a 240 meses supera el 40% del ingreso familiar mensual.

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