Artículo 6Suspension de ejecuciones, subastas y desalojos
Texto oficial
Suspensión de trámites. A los fines del cumplimiento del procedimiento especial que se establece, suspéndense a partir de la entrada en vigencia de la presente, los trámites de ejecución de sentencias judiciales; subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en trámite de aprobación y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles objeto de las ejecuciones a las que se refiere el artículo 1º de la presente.
La suspensión regirá hasta la fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 3º para que el deudor opte por refinanciar su deuda de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Qué significa en la práctica
Suspende, desde la entrada en vigencia, las ejecuciones de , las subastas judiciales y extrajudiciales, los desalojos y cualquier procedimiento tendiente a desapoderar de los inmuebles objeto de estas ejecuciones. La suspension rige hasta que venza el plazo del articulo 3 para que el deudor opte por refinanciar.