Ley 26.498

Artículo 2Custodia y conservación acordadas con los familiares

Texto oficial

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente al cumplimiento de la presente ley y convendrá con la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, las medidas pertinentes a efectos de asegurar la custodia, conservación, refacción y restauración del lugar histórico nacional que se declara por esta ley.

Qué significa en la práctica

Encomienda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos instrumentar el cumplimiento de la ley y convenir con la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur las medidas necesarias para asegurar la custodia, conservación, refacción y restauración del sitio.

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