Artículo 3Inscripción en el Registro Nacional de Bienes Históricos
Texto oficial
La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos el lugar declarado por el artículo 1º de la presente ley con la referencia lugar histórico nacional.
Qué significa en la práctica
Ordena a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos inscribir el lugar declarado en el Registro Nacional de Bienes Históricos, con la referencia de lugar histórico nacional.