Ley 26.498

Artículo 3Inscripción en el Registro Nacional de Bienes Históricos

Texto oficial

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos el lugar declarado por el artículo 1º de la presente ley con la referencia lugar histórico nacional.

Qué significa en la práctica

Ordena a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos inscribir el lugar declarado en el Registro Nacional de Bienes Históricos, con la referencia de lugar histórico nacional.

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