Ley 26.504

Artículo 1Aprobación de la enmienda

Texto oficial

Apruébase la ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, suscripta en Asunción —REPUBLICA DEL PARAGUAY— el 20 de junio de 2005, que consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma castellano forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba la Enmienda al Acuerdo del MERCOSUR sobre Traslado de Personas Condenadas, firmada en Asunción (Paraguay) el 20 de junio de 2005. La enmienda corrige errores del acuerdo original (Belo Horizonte, 2004): reescribe el Artículo 17 para aclarar que el acuerdo tiene duración indefinida, entra en vigor 30 días después del cuarto instrumento de ratificación y que Paraguay es el país depositario. Consta de 2 artículos que pasan a integrar la ley.

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