Ley 26.508

Artículo 3Reglamentación en 60 días

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, dictará en el plazo de sesenta (60) días corridos, a partir de la fecha de su publicación, las normas reglamentarias que fueren menester. (Nota Infoleg: por art. 8° de la Resolución N° 33/2009 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 24/11/2009 se establece que el régimen previsional instituido por la presente, rige a partir del 1° de octubre de 2009)

Qué significa en la práctica

Encarga al Poder Ejecutivo dictar las normas reglamentarias dentro de los 60 días corridos desde la publicación. Una nota de InfoLeg aclara que, por la Resolución 33/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, el régimen rige a partir del 1 de octubre de 2009.

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