Ley 26.509

Artículo 14Implementación del sistema

Texto oficial

Para la implementación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos podrá establecer acuerdos de asistencia técnica y económica con entes públicos descentralizados, jurídicamente habilitados en el orden nacional, provincial o local para cumplir actividades de prevención y actuación durante y después de la emergencia y/o desastre agropecuario, con sujeción a las condiciones que establezca para ello la .

Qué significa en la práctica

Para implementar el Sistema Nacional, la Secretaría dicta las normas y adopta las medidas necesarias.

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