Ley 26.509

Artículo 13Recursos para mitigación

Texto oficial

Los recursos asignados en la ley general de presupuesto destinados a las acciones de prevención y los recursos del Fondo creado por la presente ley para mitigar y/o reparar los daños causados por las situaciones de emergencias y desastres agropecuarios para entes públicos serán: a) Subsidios por única vez para la elaboración de proyectos, organización de la comunidad beneficiaria, sistemas de monitoreo y transferencia de la información, obras de protección, realización de mapas de riesgo, entre otras acciones de preparación para la posible ocurrencia de eventos adversos; b) Subsidios para gastos de funcionamiento de los sistemas de alerta conformados durante los primeros tres (3) años.

Qué significa en la práctica

Los recursos del presupuesto y del Fondo destinados a mitigar y reparar los daños se aplican según lo que fija la ley.

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