Ley 26.509

Artículo 12Recursos para prevención

Texto oficial

Los recursos asignados en la ley general de presupuesto destinados a las acciones de prevención, y los recursos del Fondo creado por la presente ley para mitigar y/o reparar los daños causados por las situaciones de emergencias y desastres agropecuarios contemplarán: 1. Gastos de inversión y funcionamiento de los entes públicos que desarrollarán los sistemas de prevención, ordenamiento de tierras, medidas de mitigación y preparación de los productores agropecuarios para reducir la vulnerabilidad; 2. Gastos de inversión y funcionamiento de los beneficiarios directos que se deriven de medidas de mitigación o para reducir la vulnerabilidad de sus unidades productivas con mayor riesgo de posibles emergencias y/o desastres agropecuarios. 3. Programas específicos permanentes de prevención y mitigación de emergencias y/o desastres agropecuarios desarrollados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Qué significa en la práctica

Los recursos del presupuesto y del Fondo destinados a la prevención se aplican según lo que fija la ley.

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