Ley 26.509

Artículo 11Prevención con las provincias

Texto oficial

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos organizará junto con las jurisdicciones provinciales las actuaciones que correspondan a efectos de prevenir y reducir los posibles daños por futuras emergencias y/o desastres agropecuarios, para lo cual se realizará: a) Planificación, organización e implementación de acciones de determinación y/o monitoreo y/o prevención y/o morigeración de los riesgos que puedan derivar en eventuales emergencias y/o desastres agropecuarios, como así también todas las medidas y actividades desarrolladas para reducir y/o impedir la vulnerabilidad y las pérdidas potenciales; b) Identificación y evaluación del nivel de vulnerabilidad, sistemas de alertas, el uso de la tierra, protección actual de sitios más vulnerables; c) Establecer las directrices de actuación previa a la ocurrencia de los eventos climáticos, meteorológicos, biológicos, telúricos o físicos que puedan potencialmente crear situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario; d) Colaborar con los gobiernos provinciales para la asistencia a los productores agropecuarios para organizar y poner en funcionamiento programas integrales de prevención y reducción de los niveles de vulnerabilidad ante las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario y preparar a la población rural para actuar ante la ocurrencia de los mismos; e) Colaborar con los gobiernos provinciales en la elaboración y coordinación de los subprogramas provinciales destinados a preparar a la población para las emergencias y/o los desastres agropecuarios.

Qué significa en la práctica

La Secretaría organiza con las jurisdicciones provinciales las acciones para prevenir y reducir los efectos de las emergencias.

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