Ley 26.509

Artículo 10Acciones de asistencia

Texto oficial

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en forma directa y/o conjuntamente con los Estados provinciales, municipales o comunales, implementará acciones con posterioridad al lapso comprendido en la situación de emergencia y/o desastre agropecuario para: a) Asistir financieramente a la reconstitución del aparato productivo; b) Control y monitoreo del sistema de asistencia para que los recursos asignados sean destinados a los fines propuestos por la presente ley; c) Asistir a los productores agropecuarios para reducir las pérdidas durante la emergencia y/o el desastre agropecuario, recuperar la productiva de los sistemas de producción y reducir la vulnerabilidad para eventos futuros.

Qué significa en la práctica

La Secretaría, por sí o junto con provincias y municipios, implementa acciones de asistencia para las zonas declaradas.

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