La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos gestionará ante el Poder Ejecutivo nacional la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario propuesto por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios. Declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, deberá: a) Asignar y/o reasignar los recursos humanos, financieros y otros que el estado de situación demande; b) Gestionar ante la Jefatura de Gabinete de Ministros los recursos presupuestarios complementarios; c) Asistir técnica y financieramente a los productores para restablecer la financiera, productiva y económica. d) Asistir técnica y, financieramente a los entes públicos durante el estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Se entiende por entes públicos a aquellas dependencias del Estado o entes descentralizados o desconcentrados del Estado nacional, de las provincias o municipalidades que desarrollen planes, programas o acciones en el marco de la presente ley para disminuir la vulnerabilidad de los productores agropecuarios y las poblaciones rurales; e) Coordinar con las provincias, municipios, Banco de la Nación Argentina, agentes financieros provinciales o municipales, la asistencia al productor agropecuario afectado por los fenómenos adversos, facilitando, con sujeción a las condiciones que establezca la , la provisión de los recursos en tiempo y forma.
Qué significa en la práctica
La Secretaría de Agricultura gestiona ante el Poder Ejecutivo nacional la declaración del estado de emergencia o desastre agropecuario.