Ley 26.509

Artículo 8Requisitos del productor

Texto oficial

Para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley: a) Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%); b) Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su de producción en por lo menos un ochenta por ciento (80%); c) Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o de producción en menos del ochenta por ciento (80%) gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a) en las condiciones establecidas por el mismo. Las autoridades competentes de cada provincia deberán extender a los productores afectados un certificado que acredite las condiciones precedentemente enumeradas, quienes tendrán que presentarlo a los efectos del acogimiento a los beneficios que acuerda la presente ley. Para gozar de los beneficios de la presente ley los gobiernos provinciales deberán adoptar en sus respectivas jurisdicciones medidas similares a las aquí establecidas. Procedimientos de actuación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios

Qué significa en la práctica

Para gozar de los beneficios, los productores de la zona deben encontrarse afectados en un determinado porcentaje de su producción o productiva.

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