Ley 26.509

Artículo 7Improcedencia

Texto oficial

No corresponderá la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, cuando del análisis que determina el estado de emergencia agropecuaria se concluya que la situación es de carácter permanente.

Qué significa en la práctica

No corresponde declarar la emergencia o desastre cuando del análisis surja que la situación no responde a factores climáticos, telúricos, biológicos o físicos imprevisibles.

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