Ley 26.509

Artículo 6Declaración provincial previa

Texto oficial

Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de veinte (20) días.

Qué significa en la práctica

El estado de emergencia o zona de desastre debe ser declarado previamente por la provincia afectada, que lo solicita ante la Comisión Nacional para su homologación.

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