Ley 26.509

Artículo 5Funciones de la Comisión

Texto oficial

Serán funciones de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios: a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales; b) Deberá proponer asimismo la fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la recuperación de las explotaciones.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones de la Comisión Nacional: proponer al Poder Ejecutivo la declaración de emergencia o desastre, analizar las situaciones y asesorar sobre las medidas.

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