Ley 26.509

Artículo 4Reemplazo de integrantes

Texto oficial

Los integrantes de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios podrán ser reemplazados en cualquier momento por los organismos y entidades que representan. Los representantes suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos. Los representantes del sector agropecuario, serán designados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a propuesta de las entidades sindicadas en el artículo 3º de la presente ley. La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes de entidades nacionales, provinciales y privadas. Los integrantes de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios no recibirán honorarios ni retribuciones por sus funciones, y sólo podrán recibir viáticos porgastos de traslado.

Qué significa en la práctica

Los integrantes de la Comisión pueden ser reemplazados en cualquier momento por los organismos y entidades que representan.

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