Ley 26.509

Artículo 3Comisión Nacional

Texto oficial

Créase la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios que estará integrada por un (1) representante titular y un (1) suplente de los ministerios de Producción, de Economía y Finanzas Públicas, del Interior, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, del Servicio Meteorológico Nacional, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, del Banco de la Nación Argentina, del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, un (1) representante de cada una de las entidades del sector agropecuario con personería jurídica nacional, las que serán determinadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y un (1) representante de las provincias afectadas.

Qué significa en la práctica

Crea la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, integrada por representantes de los ministerios y organismos que enumera y de las entidades del sector.

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