Ley 26.509

Artículo 2Implementación

Texto oficial

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos establecerá la estructura y la forma de implementación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios. A tal fin se creará un Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria, integrado por un (1) representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos que lo presidirá, por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, un (1) representante por cada una de las regiones agroecológicas establecidas en el Consejo Federal Agropecuario, dos (2) representantes de las universidades nacionales, y hasta dos (2) representantes de otros organismos que su presidencia considere pertinente invitar a formar parte, quedando ésta facultada por sí para solicitar también la opinión ad hoc de expertos provenientes del sistema científico-tecnológico nacional e internacional. La misión del Consejo Consultivo será formular observaciones y propuestas con relación a los mecanismos de monitoreo y evaluación del Sistema creado por la presente ley, para lo cual: a) Deberá reunirse al menos una vez por año para examinar: planes, informes de monitoreo y evaluación, y cualquier otro asunto que le sea sometido por su presidencia, quedando facultado para ello, a requerir información sobre los balances y aplicaciones del Fondo creado por la presente ley; b) Podrá proponer a la planes y revisar circuitos administrativos, procedimientos internos, formas y formularios, modalidades de contratos, sistemas de información y todas aquellas actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos para los que se constituye el Sistema.

Qué significa en la práctica

La Secretaría de Agricultura establece la estructura y la forma de implementación del Sistema Nacional.

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