Ley 26.509

Artículo 26Desvío de los beneficios

Texto oficial

El que diere a los beneficios establecidos en la presente ley un destino, en todo o en parte, distinto a la finalidad para la que fueron otorgados será reprimido con una multa que corresponderá hasta diez (10) veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido.

Qué significa en la práctica

Reprime con multa a quien dé a los beneficios un destino distinto al de la finalidad para la que fueron otorgados.

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