Ley 26.509

Artículo 27Instrumentos falsos

Texto oficial

El que se valiera de instrumentos falsos o adulterados, documento falsificado, adulteración de documento, con el fin de respaldar gastos de los beneficios establecidos en la presente ley será sancionado con una multa equivalente en hasta veinte (20) veces los montos respaldados fraudulentamente.

Qué significa en la práctica

Sanciona a quien se valga de instrumentos falsos o adulterados para respaldar gastos de los beneficios.

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