Ley 26.517

Artículo 3Refinanciación por el Banco Nación — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten las medidas especiales para refinanciar las obligaciones de los productores afectados.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado facultaba al Poder Ejecutivo a adoptar, por el Banco de la Nación Argentina, medidas especiales para refinanciar las obligaciones de los productores afectados. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; no rige.

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