Ley 26.519

Artículo 3Misión de la comisión y plazo

Texto oficial

Dicha comisión tendrá como misión y tarea revisar, estudiar, compilar y analizar dentro de los doscientos cuarenta (240) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por treinta (30) días si resultare necesario y así lo decidiesen por mayoría los miembros de la comisión bicameral especial, la totalidad de la legislación delegante preexistente en virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional, con la finalidad de elevar a conocimiento del presidente de cada Cámara antes de expirar su plazo, y no más allá del 30 de junio de 2010, un informe final conteniendo conclusiones idóneas. El informe se pondrá a disposición de todos los bloques. Entre otros puntos, el informe debe analizar: a) Cuáles son las leyes que delegan facultades; b) Cuáles de ellas están vigentes; c) Cuáles fueron modificadas, derogadas o son de objeto cumplido; d) Si las materias se corresponden con lo regulado en el Art. 76 — Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

La comisión debe revisar, estudiar, compilar y analizar toda la legislación delegante anterior a 1994 dentro de los 240 días (prorrogables 30), y elevar antes del 30 de junio de 2010 un informe final que indique qué leyes delegan facultades, cuáles siguen vigentes, cuáles fueron modificadas o derogadas o cumplieron su objeto, y si las materias encuadran en el artículo 76 de la Constitución.

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