La comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Qué significa en la práctica
La comisión dicta su propio reglamento y estructura; ante vacíos se aplican supletoriamente los reglamentos de las Cámaras, prevaleciendo el de la Cámara que ejerce la presidencia.