Ley 26.522

Artículo 117Estaciones sin cumplimiento

Texto oficial

Las estaciones comprendidas en el artículo 116 que no hayan dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, serán pasibles de la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la emisión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el juez competente.

Qué significa en la práctica

Regula la situación de las estaciones del Art. 116 que no cumplan la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Medios completaLeyes