Ley 26.522

Artículo 118Inhabilitación

Texto oficial

Inhabilitación . Quienes resulten responsables de la conducta tipificada en el artículo 116 serán inhabilitados por el término de cinco (5) años contados a partir de la declaración de ilegalidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Inhabilita a los responsables de la instalación de emisoras ilegales.

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