Artículo 124Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos
Texto oficial
Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos . Creación . Créase el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad. Sin perjuicio de las facultades de incorporación de miembros conforme el artículo 126, estará integrado, por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación del país. Los designará el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Dos (2) a propuesta de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de universidades nacionales; b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado al momento de la designación; c) Dos (2) por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias; d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de Educación; f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia que representen a entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental; g) Uno (1) a propuesta de los Pueblos Originarios.
Qué significa en la práctica
Crea el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.