Ley 26.522

Artículo 146Financiamiento

Texto oficial

Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de: a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en las leyes de presupuesto nacional y en el presupuesto universitario propio; b) Venta de publicidad; c) Los recursos provenientes del Consejo Interuniversitario Nacional o del Ministerio de Educación; d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de la estación universitaria de radiodifusión y su jurídica; e) La venta de contenidos de producción propia; f) Auspicios o patrocinios.

Qué significa en la práctica

Fija las fuentes de financiamiento de los servicios universitarios.

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