Ley 26.522

Artículo 147Redes de emisoras universitarias

Texto oficial

Redes de emisoras universitarias. Las emisoras pertenecientes a universidades nacionales podrán constituir redes permanentes de programación entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de cumplir adecuadamente con sus objetivos.

Qué significa en la práctica

Permite a las emisoras universitarias constituir redes.

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