Ley 26.522

Artículo 148Programación universitaria

Texto oficial

Programación . Las emisoras universitarias deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural. Las radios universitarias deberán incluir en su programación un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción propia.

Qué significa en la práctica

Las emisoras universitarias deben dedicar espacios relevantes a la producción propia y educativa.

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