Ley 26.522

Artículo 150Contenidos

Texto oficial

Contenidos . La programación de los servicios de comunicación audiovisual autorizados por el artículo 149 debe responder al proyecto pedagógico e institucional del establecimiento educativo y deberá contener como mínimo un sesenta por ciento (60%) de producción propia. Podrán retransmitir libremente las emisiones de las estaciones integrantes de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.

Qué significa en la práctica

Fija las exigencias de contenido de los servicios universitarios y educativos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Medios completaLeyes