Ley 26.522

Artículo 152Financiamiento

Texto oficial

Financiamiento . Los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de: a) Asignaciones del presupuesto nacional; b) Venta de publicidad; c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos del servicio de comunicación y su jurídica; d) La venta de contenidos de producción propia; e) Auspicios o patrocinios; f) Recursos específicos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Qué significa en la práctica

Fija las fuentes de financiamiento de los servicios de los Pueblos Originarios.

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