Ley 26.522

Artículo 156Reglamentos y plazos

Texto oficial

Reglamentos . Plazos . La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar los reglamentos que a continuación se identifican, en los siguientes plazos contados a partir de su constitución: a) Reglamento de funcionamiento interno del directorio, treinta (30) días; b) Proyecto de reglamentación de la presente incluyendo el régimen de sanciones, para su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo nacional, sesenta (60) días; c) Normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de Servicio, ciento ochenta (180) días. Hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos mencionados en este artículo, la aplicará la normativa vigente al momento de la sanción de la presente ley en cuanto fuera compatible. Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Dentro del plazo de treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional convocará a los sectores a los que refieren los incisos c, d, e, f, g y h del artículo 16, a fin de establecer el procedimiento de designación de sus representantes a los efectos de la conformación inicial del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. El Consejo debe quedar integrado dentro del plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La debe dictar los reglamentos en los plazos previstos.

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