Ley 26.522

Artículo 162Emisoras ilegales (transición)

Texto oficial

Emisoras ilegales. Hasta tanto finalicen los procedimientos de normalización de espectro, la deberá, como previo a toda declaración de ilegalidad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su legalización, y a la autoridad regulatoria y la en materia de telecomunicaciones los informes sobre si la emisora causa interferencias y si tiene factibilidad de previsión en el Plan Técnico la localización radioeléctrica en cuestión. En caso de encontrarse la emisora en condiciones de haber solicitado su legalización, la deberá expedirse sobre ella como condición para el dictado del .

Qué significa en la práctica

Regula la situación de las emisoras ilegales hasta finalizar los procedimientos de normalización del espectro.

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