Ley 26.522

Artículo 163Limitaciones

Texto oficial

Limitaciones . Las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades no podrán imponer condiciones de funcionamiento y gravámenes especiales que dificulten la prestación de los servicios reglados por la presente ley, sin perjuicio de sus propias competencias.

Qué significa en la práctica

Fija las limitaciones aplicables a las jurisdicciones provinciales, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios.

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