Derogación . Cumplidos los plazos establecidos por el artículo 156, deróganse la Ley de Radiodifusión, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, el Art. 65 — Ley de Reforma del Estado, los decretos 1656/92, 1062/98 y 1005/99, los artículos 4º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto 94/01, los artículos 10 y 11 del decreto 614/01 y los decretos 2368/02, 1214/03 y toda otra norma que se oponga a la presente.