Las licencias de servicios de comunicación audiovisual y las acciones y cuotas partes de sociedades licenciatarias sólo son transferibles a aquellas personas que cumplan con las condiciones de admisibilidad establecidas para su adjudicación. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento. Si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas las mismas, con los mismos efectos. La ejecución del de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles. (Artículo sustituido por art. 16 del Decreto N° 267/2015 B.O. 04/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial) ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución N° 18/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 9/3/2016 se establece que el plazo de NOVENTA (90) días fijados por los Art. 13 — Argentina Digital y 41 de la presente Ley, para que se configure la aprobación tácita de la transferencia de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se computarán a partir que el área sustantiva en la materia, se expida favorablemente respecto a que se encuentran reunidos los requisitos para su aprobación por parte del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.) ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución N° 427/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 06/04/2016 se establece que el plazo de NOVENTA (90) días hábiles fijados por el Art. 13 — Argentina Digital y el presente artículo, para que se configure la aprobación tácita de la transferencia de licencias de servicios de comunicación audiovisual, y las de Tecnologías de la Información, las Comunicaciones y sus recursos asociados (TIC) de las que sean titulares, tanto personas físicas y/o jurídicas, como así también la cesión de acciones y/o cuotas partes de sociedades licenciatarias, cualquiera fuere la fecha de inicio de la petición particular, se computará, a partir del vencimiento del plazo de SESENTA (60) días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente. En caso de existir, observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas por la autoridad administrativa, con los efectos definidos en los citados artículos)
Qué significa en la práctica
Las licencias y las acciones de las sociedades titulares son en principio intransferibles, salvo autorización.